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Excepción a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso

Conozca las excepciones a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en Portugal y España, para aprovechar al máximo este periodo, que se aplica en fechas concretas en cada país.

Plazo en Portugal: del 06 al 18 de febrero de 2024

Plazo en España: del 22 de enero al 2 de abril de 2024

Plazo en la UE: según el país de que se trate

PORTUGAL: Derogations (changes) to the rules on driving and rest times in Portugal

Se han introducido excepciones (cambios) en los tiempos de conducción y descanso, permitidos para el período comprendido entre el 6 de febrero de 2024 y el 18 de febrero de 2024. Estos cambios se aplican a los conductores de vehículos que transportan todo tipo de mercancías en Portugal.

Portugal hace uso de la prerrogativa establecida en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 561/2006, de 15 de marzo, estableciendo excepciones a algunas de las normas establecidas en este acto legislativo:

  •  
  • Excepción al apartado 1 del artículo 6: sustitución del límite máximo diario de conducción de 9h00 por uno de 11h00;
  • Excepción al apartado 2 del artículo 6: sustitución del tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas;
  • Excepción al apartado 3 del artículo 6: sustitución del tiempo máximo de conducción acumulado durante dos semanas consecutivas de 90h00 a 102h00;
  • Excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8: reducción de los requisitos de descanso diario de 11h00 a 9h00;
  • Excepción al apartado 6 del artículo 8: reducción del período de descanso semanal, con la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tomen en compensación, junto con el siguiente período de descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

    ESPAÑA: Excepciones (cambios) a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en España

    Se han introducido excepciones (cambios) en los tiempos de conducción y descanso, permitidos para el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2024 y el 02 de abril de 2024. Estos cambios se aplican a los conductores de vehículos que transportan todo tipo de mercancías en España.

    España hace uso de la prerrogativa establecida en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 561/2006, de 15 de marzo, estableciendo excepciones a algunas de las normas establecidas en este acto legislativo:

    •  
    • Excepción al apartado 1 del artículo 6: sustitución del límite máximo diario de conducción de 9h00 por uno de 11h00;
    • Excepción al apartado 2 del artículo 6: sustitución del tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas;
    • Excepción al apartado 3 del artículo 6: sustitución del tiempo máximo de conducción acumulado durante dos semanas consecutivas de 90h00 a 102h00;
    • Excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8: reducción de los requisitos de descanso diario de 11h00 a 9h00;
    • Excepción al apartado 6 del artículo 8: reducción del período de descanso semanal, con la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tomen en compensación, junto con el siguiente período de descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

      GENERAL: Excepciones (cambios) a las normas sobre tiempos de conducción y descanso

      Para acceder al documento con todas las excepciones desde 2021, incluidas las últimas mencionadas en este texto, haga clic en el siguiente botón:

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